OLIVA, FEDERICO
"Urbanismo y ecología". En G. Campos Venuti, F. Oliva (coords.), Cincuenta años de Urbanística en Italia, 1942-1992, Universidad Carlos III de Madrid- B.O.E., Madrid, 1994. p.163-173.
 
 
 
Plan Urbanístico y problemáticas medio-ambientales
Aunque con notable retraso respecto de algunos Países europeos, también en Italia se va afianzando una convicción de fondo, un planteamiento previo de tipo político-cultural: el de que en el futuro los problemas de la transformación urbana y territorial habrán de ser abordados en el marco de una problemática medio-ambiental más amplia.
Una parte de los especialistas defienden esa convicción, que plantea específicamente la oportunidad, y también la necesidad, de hacer una profunda revisión del urbanismo a la luz de la ecología. Y están surgiendo las primeras experiencias, entre las cuales tiene un gran interés la de Reggio Emilia, que plantean una nueva estrategia para el gobierno unificado de las ciudades, del territorio y del medio ambiente, experiencias que también constituyen un claro intento de propiciar una nueva evolución técnica y cultural de la disciplina urbanística.
Como es sabido, la disciplina urbanística moderna nace en Italia en el siglo pasado, con la primera ley urbanística de 1865, que se refiere sustancialmente a los problemas que surgen en las ciudades que crecen al calor de la primera revolución industrial. La ley urbanística de 1942 ya señalaba el Plan General de Ordenación (PRG) se refería a todo el territorio municipal, y que por tanto incluía inevitablemente también los problemas medio-ambientales.
Sin embargo, las primeras aplicaciones de la nueva ley infravaloraban o incluso ignoraban absolutamente dichos problemas medio-ambientales. Las zonas agrarias, situadas fuera de los amplios perímetros de las ciudades en expansión, trazadas en los Planes Generales de Ordenación, no son objeto de planificación: son consideradas más bien zonas que están a la espera de ser urbanizadas, es decir, «zonas blancas» de reserva, disponibles para todo tipo de transformaciones futuras. Este es el caso, por citar dos ejemplos (y ni siquiera los peores) del Plan General de Ordenación de Milán de 1953, que autorizaba en las zonas agrícolas una edificabilidad para instalaciones residenciales o productivas de 2.000 m2/ha, o el caso del P.R.G. de Terni de 1958, que llegaba a prever la existencia de -zonas agrícolas edificables». La previsión de un uso productivo y medio ambiental para las zonas agrícolas y extra-urbanas será precisamente una de las primeras innovaciones medioambientales que se apliquen al urbanismo.
En los primeros Planes Generales de Ordenación también los problemas medio-ambientales de las zonas extraurbanas estuvieron sustancialmente infravalorados; por ejemplo, las zonas de colina próximas a la ciudad se vieron sistemáticamente afectadas por el desarrollo inmobiliario, en ocasiones por edificaciones residenciales cualificadas, como ocurrió en el caso del P.R.G. de Bolonia de 1955, pero en otras ocasiones de forma brutal mediante una auténtica destrucción medioambiental: tal es el caso de Nápoles, en donde en 1958 una variante del antiguo plan de ordenación de 1939 (que era un plan parcial y por tanto no general) permitió llenar de cemento toda la colina de Posilli-po. También en Nápoles, pero en 1962, se autorizó la ampliación de las instalaciones siderúrgicas Italsider de Bagnoli, lo cual supuso enterrar 22 hectáreas de superficie marina, la ocupación total de la llanura y la destrucción del medioambiente marino.
En el caso de Roma, los jardines de las antiguas villas situadas dentro y fuera del Centro Histórico ya habían sido en gran parte edificados tras la unidad de Italia, pero el Plan General de Ordenación de 1959, que afortunadamente fue rechazado por el Consejo Superior de Obras Públicas, pretendía completar ese proceso pues, por ejemplo, permitía edificar en la zona de Appia antigua, un área de interés no sólo arqueológico sino también extraordinaria desde el punto de vista medioambiental y paisajístico.
En definitiva, en los primeros Planes Generales de Ordenación italianos, la actitud que prevaleció fue la de no proteger las zonas extra-urbanas, con excepción de algunos elementos de carácter paisajístico, arqueológico o monumental, la de considerar las zonas agrícolas como áreas de reserva para la expansión urbana, aunque en todo caso en ellas se podía edificar antes de ello aunque con bajas densidades, así como la de someter al desarrollo urbano incluso aquellas partes del territorio más preciadas desde el punto de vista medioambiental: es decir, las colinas próximas a las ciudades, las zonas que se asoman al mar, o los parques históricos situados dentro del tejido urbano o en sus proximidades.
Aunque la planificación territorial esté totalmente ausente de estas primeras aplicaciones de la ley de 1942, tienen también lugar en coincidencia con ellas los primeros y limitados experimentos de unos Planes de protección del paisaje que estaban previstos en la ley 1497/39, y que fueron reformados muchos años después por la ley 431/39, y que fueron reformados muchos años después por la ley 431/85, la ley «Galasso» (del nombre de su promotor), que relanzaría el papel de la planificación territorial, destacando sus aspectos medioambientales. En el V Congreso del Instituto Nacional de Urbanismo (Génova, octubre de 1954), que estuvo dedicado al estado de la planificación urbanística y territorial en Italia, se presentaron únicamente 18 Planes de protección del paisaje de los que cinco estaban en proceso de redacción y ninguno de ellos había sido aprobado definitivamente; a finales de los años sesenta estaban en vigor únicamente 14 Planes de protección del paisaje y uno sólo, entre los muchos promovidos en el Sur, tendía a conciliar el desarrollo turístico con la protección de los recursos medioambientales. Se trataba de planes que afectaban a áreas muy determinadas y cuyo objetivo no era tanto el de proteger el medio ambiente, sino el de autorizar edificaciones que respetaran mínimamente los valores paisajísticos, aunque estableciendo dichos valores de acuerdo con una concepción fundamentalmente estética del paisaje que infravaloraba no sólo la protección y la recuperación de los elementos que estructuraban dicho paisaje, sino cualquier consideración de carácter más estritamente medioambiental.
Desde finales de los años cincuenta, también en el urbanismo italiano empiezan a tomar fuerza los aspectos medioambientales, aunque únicamente en referencia a las zonas extraurbanas. En efecto, algunos planes empiezan a considerar las áreas agrícolas como zonas productivas y de interés medioambiental, y a tratar de proteger sus elementos más relevantes desde el punto de vista de la naturaleza y del paisaje. Ese cambio de actitud se hace evidente en los Planes Generales de Ordenación de Siena, de 1956, y de Asís, de 1958, en los que, respectivamente, trabajaron Luigi Piccinato y Giovanni Astengo, los dos maestros del urbanismo italiano contemporáneo. En el primero se definieron tres zonas rurales, en una de las cuales su paisaje había de ser objeto de protección y otra, que incluía los elementos que estructuran el paisaje rural de Siena, que quedaba definida como no edificable bajo ningún concepto. Pero hasta la zona agrícola normal incluía aspectos totalmente novedosos: su edificación quedaba exclusivamente reservada a los agricultores y estaba permitida sólo para objetivos relacionados con la producción agrícola; por otra parte la densidad autorizada era muy baja (0,05 m3/m2). Cabe señalar a este respecto que tanto las modalidades de actuación como las densidades autorizadas son similares a las que diez años después establecerían las leyes del Estado: como ocurre en otros casos, las experiencias concretas anticipan la posterior evolución legislativa. En el segundo, el P.R.G. de Asís, se dedicaba una gran atención al estudio del territorio agrario y se articulaba la parcelación, de forma que se establecían diversas zonas diferenciadas entre sí no sólo por sus características productivas (viñedos, olivos, cultivos para forraje) sino también por sus características orográficas y naturales (vertientes, montaña y bosques). En este segundo caso también se establecían límites a la edificación agrícola y se definían zonas de protección total, también con el objeto de salvaguardar el excepcional valor histórico y monumental de la ciudad.
Sin embargo, este tipo de experiencias no se había generalizado hasta la segunda mitad de los años sesenta, cuando la "ley puente" (la 765/67, el más importante desarrollo de la ley de 1942) reforzó, con una disposición normativa específica, la vocación de los planes de defender la función productiva y medio-ambiental de las zonas agrícolas, prohibiendo en ellas nuevas edificaciones (excepto para instalaciones y equipamientos directamente vinculados a la producción agrícola) y estableciendo un índice de edificabilidad máximo del 0,03 m3/m2. En el primer P.R.G. de Roma, el de 1962, aunque algunos problemas medio ambientales como el de las zonas verdes urbanas no quedaban resueltos, las zonas agrícolas (el "agro romano") se articulaban en dos subzonas. La primera estaba exclusivamente destinada a uso agrícola con una densidad de 0,05 m.Vm.2; en la segunda, muy amplia, se permitía la realización de construcciones individuales (con un lote mínimo de una ha) y de «núcleos organizados» con una superficie territorial máxima de 30 has, una densidad de 0,10 m3/m.2 y una altura máxima de 7,50 m.
A partir de 1967, se fue intensificando la atención de la planificación urbanística por las cuestiones medio-ambientales gracias al impulso del llamado «urbanismo reformista", que surge sobre todo en las ciudades de Emilia Romana. En Bolonia, por ejemplo, se trataba de paliar el deterioro de las zonas de las colinas producido por el plan, mediante una variante específica aprobada en 1969, que generalizaba la protección medio ambiental a toda la zona de colinas, que tras la creación de parques públicos ya era en parte aprovechable.
Con el P.R.G. de 1967, en Reggio Emilia quedaban destinadas a parques públicos todas las grandes zonas situadas entre las distintas directrices en expansión que quedaban libres: eran una especie de «cuñas verdes» que mediante un sistema medioambiental conectaban el centro urbano con el territorio agrícola. El P.R.G. de Bergamo de 1969 dedicaba una atención especial, mediante una estrategia totalmente dirigida a controlar y frenar el crecimiento urbano, a las «colinas» que formaban una corona alrededor del Centro Histórico, que era un sistema formado por pequeños núcleos históricos, antiguas villas con jardines de gran valor, zonas cultivadas rodeadas de bosques: en definitiva, un conjunto histórico-medio ambiental de importancia excepcional. El P.R.G. de Pavia de 1976, un plan que resumía todas las "reglas» del urbanismo reformista, incluía entre ellas la «protección medio-ambiental», mediante una serie de medidas de protección y revalorización del medio ambiente de valor histórico y natural; por ejemplo, hacía referencia a todos los cursos de agua y a las zonas afectadas por los mismos, a los atractivos naturales del principal curso de agua, es decir, el Ticino, en torno al cual también se definían las zonas de uso público, mediante una planificación articulada de las zonas agrícolas de acuerdo con los usos vigentes en ese momento. Todas esas indicaciones fueron posteriormente desarrolladas por el Plan Territorial de Coordinación del Parque del Ticino, aprobado en 1980.
En general, las zonas agrícolas son tratadas como auténticas zonas productivas, entre otras razones porque se había afianzado la concepción del suelo como un recurso limitado que se debía proteger y utilizar únicamente cuando fuera necesario y de manera racional; posteriormente esa concepción determinara una estrategia de contención del desarrollo urbano que estará presente en muchos de los planes de los años setenta. El interés por la protección de dos recursos medio-ambientales fundamentales como el agua y el suelo será determinante en la planificación medio-ambiental más significativa que en los años setenta se hizo en Emilia Romana;
y esa fue una experiencia en la que se sigue basando la actual planificación regional de protección del paisaje, sistematizada en la «Metodología básica para la creación de planes de distrito» de 1975, obra de Osvaldo Piacentini, un urbanista de Emilia Romana especialmente preocupado por la importancia cultural y disciplinar que tienen las cuestiones medioambientales. Mediante la superposición de varias temáticas relativas al uso del suelo, como son sus características físicas, geológicas, hidrológicas y naturales, se definen los ámbitos en los cuales el plan puede orientar, incluso a escala municipal, una eventual transformación urbanística, que mediante este sistema queda muy condicionada por los aspectos medio-ambientales.
Pero hasta en el caso de las mejores experiencias urbanísticas de estos últimos años, el creciente interés por los temas de medio ambiente que aparece en los planes de transformación, reutilización y recualificación urbana y territorial, se ha centrado sin embargo y fundamentalmente en las zonas extra-urbanas, también debido a la aplicación de la ley «Galasso» y de sus consiguientes Planes de Protección del Paisaje. En efecto, en casi todos los planes aparece una acusada incoherencia entre el interés que se muestra por las cuestiones medioambientales de las zonas extra-urbanas y su evidente infravaloración en las zonas urbanas. Por ejemplo, y aunque en general se insista en la necesidad de respetar la normativa anti-contaminación en las zonas industriales, o en la de que la producción artesanal sobreviva en las zonas residenciales, o aunque se protejan y casi siempre aumenten las zonas verdes urbanas, al tiempo que se redactan «proyectos de suelo» que convierten a las zonas verdes, al arbolado de las calles y de los espacios públicos en sistemas de conexión y recualificación del tejido urbano, a pesar de todo ello casi nunca se hace una valoración explícita de la carga urbana que puede suponer una transformación urbana significativa de los tejidos que la rodean, aunque el modelo del tráfico esté perfectamente estudiado y, sobre el papel, su eficacia esté garantizada. Por otra parte, las redes tecnológicas nunca aparecen relacionadas con las nuevas instalaciones, ni tampoco con los sistemas medio ambientales que interactúan; sólo en raras y excepcionales ocasiones aparece la necesidad de subordinar la reutilización de una zona industrial abandonada a una bonificación preventiva del suelo destinada a descontaminarlo; las propias normativas sobre las zonas verdes urbanas adolecen generalmente de ser genéricas, y de no plantear medidas relativas a la cantidad y la calidad de los elementos que han de ser respectados en las intervenciones públicas y privadas.
Por ello es necesario dar un paso más en la larga evolución cultural del urbanismo: el que implica abordar las cuestiones medio ambientales y ecológicas de la ciudad dentro del ámbito del urbanismo.
Urbanismo y ecología
Tras una serie de encuentros de escasa significación, un congreso promovido por "Lega Ambiente», el «sector científico» de los especialistas italianos en medio ambiente, planteó explícitamente el tema de la necesidad de integrar urbanismo y ecología, que si bien son dos disciplinas distintas entre sí, están unidas por una analogía histórica muy significativa: el urbanismo moderno nace como una respuesta técnica y social a las transformaciones que en las ciudades provoca la primera revolución industrial; la ecología, por su parte, surge en una época mucho más reciente como respuesta a las consecuencias, mucho más graves, que en todo el medio ambiente ha tenido el avance de la industrialización a nivel mundial, el consiguiente crecimiento demográfico y el progresivo y creciente consumo de recursos medio-ambientales provocado por dicho proceso.
Muchos especialistas en ambas disciplinas proponen ahora la necesidad de una integración, de un trabajo común, de un lenguaje común, o al menos de un diálogo fructífero entre las mismas. Por un lado, el urbanismo se ha ido aproximando cada vez más a las cuestiones medio ambientales, como tratábamos de demostrar con cuanto decíamos anteriormente, llegando incluso a plantear la necesidad de tener en cuenta dichos aspectos hasta en el interior del tejido urbano, es decir, en el campo donde más intensamente opera su disciplina, para lo cual es preciso encontrar nuevos conocimientos en los que basar sus propuestas y afinar sus instrumentos a fin de poner en marcha dichas propuestas.
Por otra parte, entre los especialistas en medio ambiente, y sobre todo dentro del -sector científico», se es plenamente consciente de que con frecuencia la "actuación global» no ha sido coherente, por lo que es necesario llevar a cabo una aproximación efectivamente global, horizontal, es decir, de planificación, a los problemas del territorio; en el marco de esa aproximación, la «actuación local» ha de tener una eficacia distinta, a partir de que las relaciones entre los fenómenos son distintas, y sin correr el riesto de caer en el fácil y paradójico «síndrome NIMBY» (Not in my backyard).
La integración entre urbanismo y ecología es necesaria sobre todo desde el punto de vista disciplinar, lo cual en primer lugar implica una revisión de sus respectivos instrumentos operativos de actuación: por una parte el plan urbanístico, por otra la valoración del impacto medio ambiental.
En lo que se refiere al plan (P.R.G. cuando su escala es municipal), y dado que sus bases analíticas habrán de ser revisadas tras la integración en el mismo de los conocimientos específicos de la ecología relativos al territorio extraurbano y al urbano, éste ante todo habrá de modificar su estrategia, a fin de garantizar que el principal objeto de su actuación, es decir, la programación de la distribución económica, social y funcional de las actividades del territorio, se hace respetando el criterio de la protección y del ahorro de recursos medio ambientales. En definitiva, se trata de que el diseño general de transformación de la ciudad y del territorio programado por el plan responda a las características propias de un "desarrollo sostenible", por emplear un slogan muy en boga entre los especialistas en medio ambiente.
Por su parte, la valoración del impacto ambiental, la VIA, habrá de modificar su carácter de valoración a posteriori, tendente a calcular y reducir los daños en el medio ambiente provocados por una determinada actuación, es decir, a modificar el proyecto en que se ha basado dicha actuación, que es un proyecto ya elaborado y definido. En Italia se ha comprobado que esta característica esencial de las VIA, que se ha planteado como un límite conceptual con respecto al urbanismo, ha provocado una paulatina reducción de sus márgenes de actuación, hasta el extremo de que ha terminado por ser un instrumento que sirve sólo para embellecer a posteriori unas opciones predeterminadas. Efectivamente, en distintas ocasiones, actuaciones en infraestructura o instalaciones muy problemáticas por su grave impacto medio ambiental, han encontrado una justificación, una garantía medio ambiental, tan sólo por haber sido objeto de una VIA, que sin embargo únicamente ha corregido aspectos no esenciales de dicha actuación. Y ello se ha producido sin generar protestas por parte de aquellas formaciones políticas que se supone defienden el medio ambiente y que frecuentemente han sido responsables directas de esta aplicación limitada y sustancialmente inútil de las VIA.
Otra limitación de la VIA que puede ser corregida mediante la citada integración disciplinar se refiere al ámbito aún demasiado restringido que actualmente la normativa comunitaria asigna a este instrumento, limitando la utilización obligatoria del mismo casi exclusivamente a las grandes actuaciones en infraestructura o en instalaciones para la producción, conservación y transporte de energía, prescindiendo así de muchas otras transformaciones que tienen lugar en la ciudad y en territorio, sobre todo las que tienen que ver con otro tipo de instalaciones.
En definitiva de lo que se trata es de construir un nuevo modelo de plan urbanístico que incluya la valoración preventiva de las consecuencias que las transformaciones territoriales pueden provocar en el medio ambiente, introduciendo por tanto una especie de «VÍA en el plan", y atribuyendo a la «VÍA del proyecto» un carácter de verificación y control. Este será el primer y más importante resultado de esa integración de ambas disciplinas, de sus lenguajes y de sus instrumentos, que se producirá mediante ese decisivo «paso adelante» a que antes nos referíamos.
La dimensión medio ambiental del plan urbanístico
Ya hemos señalado que en la segunda mitad de los años ochenta, las más significativas experiencias de planificación urbana sin excepción consideraban básicas las cuestiones medio-ambientales, pero existía en ellas una explícita y generalizada limitación de fondo: la de que el ámbito preferente para el análisis y la planificación medio-ambiental es el territorio no urbanizado, que ha de ser protegido en términos generales por los elementos de valor natural y paisajístico que aún conserva, o que ha de ser transformado cuidadosamente cuando se encuentre en zonas peri-urbanas o bien sometidas a posibles procesos de crecimiento.
Por tanto, el plan carece de una dimensión específicamente medio-ambiental en relación con el territorio urbanizado, con la ciudad que existe, y se limita a plantear una estrategia, ya consolidada, de recuperación del patrimonio inmobiliario existente, al tiempo que dedica una especial atención al problema de las zonas verdes urbanas. Ambos aspectos forman parte de una estrategia más general de recualificación urbana, que caracteriza a todo el urbanismo italiano de los últimos tiempos.
El bagaje analítico de los planes confirma de modo particularmente claro esta situación: los análisis, los estudios, las investigaciones de carácter medioambiental en las que se basan los P.R.G., se refieren únicamente al territorio extra-urbano y, en muchos casos, son un desarrollo de medidas e indicaciones derivadas de la planificación de protección del paisaje que se encuentra a un nivel más alto que el de la planificación municipal.
Ejemplos significativos de ello son los P.R.G. de Ancona (1988), Pesaro (1987) y Jesi (1987), que han tenido que «adaptarse», es decir, ser desarrollados de acuerdo con la normativa del Plan de Protección del Paisaje y Medio Ambiente de la Región de Las Marcas. En efecto el Plan de Protección del paisaje preveía que la elaboración de cada P.R.G. se basara en tres estudios básicos: un estudio geológico y geomorfológico, un estudio botánico-vegetacional y un estudio de carácter histórico-cultural, que sirvieran de base para verificar si se cumplían las prescripciones del propio plan de protección del paisaje y para señalar las eventuales desviaciones respecto del mismo.
Por otra parte, análisis como los que acabamos de citar aparecen en casi todos los planes que tienen en cuenta las cuestiones medio ambientales: los dos primeros constituyen la comprobación de las características estructurales y naturales del territorio (los elementos destacables desde el punto de vista de la geología y de la vegetación, el sistema de las aguas superficiales, las zonas afectadas por un desequilibrio hidro-geológico, las zonas afectadas por movimientos gravitacionales); el tercero de ellos analiza los bienes culturales que deben ser protegidos, el mobiliario y, en general, el patrimonio histórico inmobiliario o los elementos que históricamente han marcado el diseño del territorio (trazados, recorridos, ordenación de la agricultura): son elementos que en su mayor parte han sido ya incluidos en la actividad planificadora más consolidada y que, obviamente, también están dentro de las áreas urbanizadas, sin que ello suponga una contradicción respecto de la situación general que antes recordábamos.
En este sentido, es decir, por el interés que muestran hacia los aspectos medio-ambientales, son significativos los estudios llevados a cabo a partir del año 1987 para la redacción del P.R.G. de Sassari, en Cerdeña. Son estudios que tratan de definir los 'significados dominantes» del contexto medio ambiental, que si bien están hechos con gran detalle y son irrefutables desde el punto de vista científico, siempre se centran de forma prioritaria en el territorio extra-urbano. Analizan en primer lugar las características geológicas y geo-morfológicas del territorio, describiendo la forma y la evolución del paisaje físico y definiendo los valores medio-ambientales de los recursos hidrogeológicos; a continuación estudian las características de la vegetación, definiendo las capacidades de uso productivo de los suelos, las tipologías de la vegetación y la especificidad, rareza y vulnerabilidad de la cobertura vegetal; por último definen los indicadores de dimensión de las faunas y sus valores medio-ambientales, así como la historia del territorio, mediante la arqueología de la ocupación del suelo y la morfología de la propiedad de la tierra y de los procesos de asentamiento que se han verificado en ella.
Dedican una atención especial a la parte periurbana del territorio, es decir, a la que podría quedar afectada por nuevas opciones de asentamiento, y por otra parte elaboran indicadores dimensionales del consumo de suelo en los procesos de peri-urbanización, poniendo también de manifiesto los aspectos socio-residenciales.
Por otra parte, en la segunda mitad de los años ochenta, también se han llevado a cabo experiencias de planificación, en zonas agrícolas en cuanto zonas productivas y en zonas de montaña, en la medida en que éstas tienen una especificidad medio-ambiental especialmente relevante. Las primeras, retomando y profundizando las ya citadas experiencias llevadas a cabo en Emilia Romana en los años setenta, como la del P.R.G. de Lodi (de 1985), un municipio de la Lombardía ubicado en el centro de una de las zonas más fértiles de la llanura del Po, desarrollan un modelo de planificación que tiene como objetivo principal la compatibilidad de la actividad productiva agrícola con el medio ambiente y el paisaje. Los estudios en que se basa este modelo se refieren por tanto a ambos aspectos de la cuestión: por un lado al medio ambiente, analizado sobre todo a través de la red hidrográfica superficial y de la hidrología de la zona en general, teniendo también en cuenta los elementos que estructuran el paisaje; por otro, al esquema de producción, analizado a través de los cultivos que en la zona se practican, de la extensión de las fincas, de las orientaciones productivas de las fincas o de los aspectos zootécnicos.
El segundo tipo de experiencias se centra fundamentalmente en las cuestiones medio ambientales que están relacionadas con el desarrollo turístico. Ese es el caso del P.R.G. de Foppolo (de 1987), una estación de esquí de Lombardía, que se basa en estudios muy detallados relativos a la «geología medio ambiental», sobre todo a la de las zonas extra-urbanas (clivometría, geolitología, resistencia mecánica del substrato, situación de los estratos, geomorfología, uso del uso), dedicados fundamentalmente a definir la propensión a la estabilidad del suelo y el riesgo de desprendimientos. También son objeto de dicho tipo de estudios las zonas urbanas, o mejor dicho las áreas donde se ubicarán los nuevos asentamientos e instalaciones turísticas, seleccionadas según el método de los -descartes» (propuesto por primera vez por Osvaldo Piacentini), es decir, de esas partes del terreno que no están afectadas por ninguno de los riesgos medio-ambientales señalados (inestabilidad, excesiva inclinación, posibilidad de avalanchas) y que al mismo tiempo resultan accesibles y por tanto fácilmente urbanizables.
Por último podemos citar el caso del P.R.G. de Siena (del año 1990) en el que las transformaciones urbanísticas son reguladas en base a las características de peligrosidad geológica y sísmica del terreno y están por tanto subordinadas, en muchos casos, a la profundización de las investigaciones geológicas y geotécnicas generales establecidas por el plan. Sin embargo, estos estudios medio-ambientales (geológicos, geotécnicos, sísmicos), aunque se refieran al área urbana o a las nuevas zonas susceptibles de transformación, se centran más en la seguridad de las construcciones que en la defensa de los recursos del suelo. Y siguiendo con el P.R.G. de Siena, vemos que en el mismo, y dada la extraordinaria calidad paisajística del territorio de esa ciudad, se dedica una atención especial a las posibles transformaciones y a la recuperación del patrimonio inmobiliario histórico ubicado en las zonas agrícolas y extra-urbanas, articuladas en varias subzonas (fondo del valle, llanura, pendiente, montaña y colina); sin embargo, también en este caso el interés fundamental del P.R.G. aparece centrado en los aspectos morfológicos del paisaje. Así como también está determinada por motivos morfológicos, aunque global de recualificación de la ciudad y de integración de la misma en su territorio, que se lleva a cabo mediante la gran cantidad de zonas verdes urbanas previstas en el «proyecto del suelo-.
En definitiva, en todas estas experiencias la dimensión medio-ambiental de la planificación urbana sigue teniendo un carácter esencialmente territorial, y cuando aborda las cuestiones histórico-morfológicas o las opciones de asentamiento en las áreas de desarrollo lo hace únicamente en referencia a las áreas específicamente urbanas. Aún no se ha dado ese "paso adelante" que implique directamente al organismo urbano y garantice la compatibilidad medioambiental de cualquier posible transformación.
Es por ello necesario realizar nuevos análisis medioambientales aplicados al urbanismo, y en primer lugar un estudio, del tipo del que por primera vez se utilizó en la elaboración del último P.R.G. de Boloña y que se adjuntó al correspondiente Avance del Proyecto de 1984, que mida y compruebe las características cuantitativas y cualitativas del crecimiento urbano de los últimos decenios, y que establezca una relación entre la actuación de los distintos planes que se han ido sucediendo y determinados valores como el censo de la población, el de patrimonio inmobiliario o el de actividades productivas.
La definición y cuantificación del crecimiento urbano según series históricas, repartiendo el territorio urbanizado en asentamientos (residenciales, industriales, terciarios) y servicios (servicios públicos, zonas verdes, infraestructuras de transporte y desplazamientos) y considerando parte de este territorio también a las zonas no cultivadas y marginales generadas por la expansión, no sólo es un balance urbanístico imprescindible que casi nunca se hace, sino también el elemento fundamental para interpretar las características del desarrollo urbano y para valorar ese dato básico que es el consumo de suelo. En efecto, el suelo es el primer recurso medio-ambiental que cualquier planteamiento específicamente medio-ambiental de un plan urbanístico trata de proteger, dado su carácter limitado e irreproducible.
En consecuencia, es un análisis que sigue siendo característico de la praxis urbanística tradicional, pero que proporciona algunas respuestas fundamentales en la tarea de valorar en clave medio-ambiental los planes y las políticas urbanísticas por las que se ha regido la expansión. Asimismo sirve para conocer el uso actual del suelo, y aunque el mismo se interprete en función de sus destinos urbanísticos, ya la mera distinción entre suelo urbano y extra-urbano adquiere una importancia fundamental a la hora de tomar decisiones de carácter medio-ambiental. La relación entre asentamientos y servicios, así como la consiguiente ocupación del suelo urbano, son en efecto parámetros que no sólo sirven para interpretar el ritmo de crecimiento de la ciudad, sino también para medir el nivel de destrucción ecológica que ese crecimiento haya provocado.
Sin embargo, ese «paso adelante» que antes mencionamos exige abordar otros aspectos de las problemáticas medio-ambientales y ecológicas que tienen repercusiones significativas sobre el plan, tanto a nivel normativo como en cuanto al uso del suelo, en referencia específicamente a los tejidos urbanizados.
Por ejemplo, sería oportuno llevar a cabo un análisis biológico del territorio, con la elaboración de un «catastro de los biótopos» referido también a las zonas urbanas, que hasta ahora nunca han sido consideradas bajo este punto de vista. Se trata de hacer una lectura horizontal del suelo que incluya los distintos apartados (es decir, los conjuntos ecológicos en los que viven determinadas especies, o las asociaciones de especies, vegetales y animales) que constituyen el potencial biológico que existe en la ciudad y en el territorio, poniendo de manifiesto tanto su vulnerabilidad actual como la que puedan provocar las posibles transformaciones. La valoración biológica del territorio está estrechamente relacionada con la valoración del potencial ecológico medio-ambiental, es decir, con el dato más importante a la hora de valorar la compatibilidad ecológica de las transformaciones urbanísticas.
El potencial ecológico medio-ambiental está representado por la capacidad regenerativa y por la vulnerabilidad de los tres elementos fundamentales -aire, agua y suelo- que forman el medio ambiente. Cuando del estudio impacto real, es decir, de las actuales condiciones medio-ambientales, se pasa al del impacto potencial, es decir, al de las transformaciones en marcha o previstas, el análisis tiende a proteger las zonas que permitirán una regeneración de los tres elementos fundamentales: por ejemplo las zonas que puedan garantizar la protección de la falda acuífera; las zonas que pueden asumir la función de equilibrar el micro-clima; las zonas (boscosas) que pueden mitigar los efectos causados por las emisiones contaminantes; se trata de repercusiones concretas y muy importantes en la planificación urbanística.
Los propios recursos medio-ambientales habrán de ser valorados en función de sus posibles usos productivos (agricultura, canteras, usos hídricos, uso de asentamiento): es un análisis posterior que evidenciará, por un lado, los límites de explotación de dichos recursos, y por otro permitirá hacer un balance medio ambiental a nivel municipal, absolutamente distinto del tradicional balance de costes-benefícios económicos.
La función explícitamente ecológica de las zonas verdes urbanas, la de su potencial ecológico medio ambiental, es decir, su capacidad para regenerar el aire, los suelos urbanos y la falda subterránea, está estrechamente relacionada con otra condición del área urbanizada, verificable mediante otro análisis medio-ambiental de gran importancia: el del nivel de impermeabilización de los suelos urbanos. En efecto el suelo urbano, junto con las edificaciones, absorbe y refleja la temperatura atmosférica, contribuyendo a determinar el micro clima urbano, y al mismo tiempo absorbe o canaliza las aguas meteóricas, contribuyendo a la formación de la falda acuífera o por el contrario, sobrecargando la red de alcantarillado. Un exceso de cobertura del terreno urbano tiene graves efectos sobre el medio ambiente de la ciudad, porque en los meses calurosos éste refleja de modo acusado el calor atmosférico, mientras que en los meses lluviosos impide la absorción de las aguas meteóricas, que en lugar de quedar incorporadas a la falda son canalizadas a través de un sistema de alcantarillado que en general es inadecuado para acogerlas. Dentro de esta nueva concepción ecológica del urbanismo tienen también gran importancia los estudios e investigaciones medio ambientales relativos a las infraestructuras tecnológicas y energéticas. En efecto es necesario analizar las características de este tipo de redes poniendo en evidencia su relación con el espacio urbano situado encima y debajo de ellas y también comprobar su eficacia y su capacidad para satisfacer un consumo creciente; pero sobre todo será preciso determinar la relación que existe entre cada una de las redes y el sistema medio-ambiental en el que interactúan. Todo ello sin prescindir de la valoración de la eficacia y la compatibilidad medio ambiental de las terminales de determinadas redes, como la de tratamiento de los residuos sólidos urbanos. Los estudios relativos a las áreas industriales habrán de completarse con nuevas informaciones relativas a las cuestiones ecológicas. En primer lugar habrá que definir las áreas de mayor concentración productiva, que presentan elementos de riesgo potencial y real, puesto que dicha concentración aumenta los riesgos provocados por los distintos ciclos productivos y produce efectos colaterales sobre el sistema de alcantarillado (altísima impermeabilización) y sobre la calidad de las aguas (descargas industriales en los cursos de agua). Por otro lado es necesario identificar los puntos de origen de las emisiones contaminadoras del sistema industrial, indicando las actividades que impliquen un mayor riesgo, con independencia de la comprobación efectiva de la contaminación existente, con el fin de indicar no sólo los medios reales, sino también los potenciales, pero sin actuar de una forma genérica en el sector productivo como principal responsable de las situaciones de contaminación y de degradación medio ambiental.
Por último, también el estudio de la movilidad urbana habrá de ser revisado en clave medio ambiental. La movilidad constituye claramente uno de los temas ecológicos de fondo, puesto que hasta el presente ha evolucionado de modo patológico, es decir, de forma directamente proporcional al consumo energético y a la contaminación. Evidentemente, la solución del problema no radica en sacrificar la movilidad para satisfacer las necesidades ecológicas, sino en reducir la contaminación junto con el consumo energético. Se trata de ir pasando de un modo de transporte individual a motor al transporte colectivo, y si es posible sobre raíles bien mediante tracción eléctrica (trenes, metros, tranvías) o bien mediante ruedas (autobús a motor) o trolebús, menos contaminante y consumidor de energía. Sin renunciar por otra parte a revalorizar la bicicleta y la movilidad peatonal, fisiológicamente muy recomendable.
Hacia una nueva planificación urbanística-ecológica: el caso de Reggio Emilia
En base al esquema analítico interdisciplinar que antes trazábamos, en 1989 se inició en Reggio Emilia la primera experiencia de definición concreta de las patologías ecológicas del organismo urbano, utilizando los instrumentos disciplinarios del urbanismo, y planteando así, por primera vez a nivel urbano, una integración completa entre urbanismo y ecología. Se trata del «Avance del Proyecto de reordenación ecológica-urbana» (REU), que fue entregado a la Administración Municipal a finales de 1991; un Avance porque, aun no siendo un instrumento prescriptivo, anticipa toda una serie de indicaciones metodológicas y de sugerencias concretas que serían recogidas, por el nuevo P.R.G., puesto en marcha en octubre de 1992, y cuya primera fase sería de hecho el REU.
Las primeras sugerencias del REU surgieron del estudio del crecimiento urbano (cuyo método y objetivos fueron recordados anteriormente), que ponía de manifiesto tres graves patologías ecológicas de la ciudad: el derroche de suelo provocado por las previsiones del vigente P.R.G. (de las 1.000 has urbanizadas en 1951 se pasó a 3.000 en 1991, para una ciudad que cuenta hoy con casi 130.000 habitantes y un patrimonio inmobiliario de 250.000 habitaciones), la mala calidad de la expansión urbana y la preocupante y progresiva reducción de la presencia en el interior de los tejidos urbanos de esas "cuñas verdes" que antes recordábamos, que el P.R.G. de 1967 salvó de una manera intuitiva y que el siguiente P.R.G. borró prácticamente del mapa. La valoración y consiguiente protección de estas «cuñas verdes' llevadas a cabo por el REU tienen un carácter específicamente ecológico: es decir, están directamente relacionadas con la necesidad ineludible de garantizar la regeneración ecológica de la ciudad en transformación, es decir, de proteger al máximo el potencial ecológico de la misma.
Esta problemática está estrechamente ligada con la de proteger otros dos elementos fundamentales del medio ambiente, es decir, el aire y el agua. En consecuencia adquieren un valor fundamental todas aquellas áreas urbanas que, junto a las de tipo marginal o intermedias, puedan garantizar una protección de la falda acuífera o desarrollar una función de equilibrio micro-climático o reducir los efectos producidos por las emisiones contaminantes.
En este sentido, la política de zonas verdes urbanas que propone el REU es totalmente innovadora. Aunque, por una parte, confirme nuevamente la idea tradicional de que son necesarias actuaciones que creen nuevas zonas destinadas exclusivamente al uso colectivo del espacio verde, es decir, de áreas utilizables para crear nuevos parques, ubicadas en las zonas donde las carencias sean más graves (el standard de zona verde pública de 6 m.2, por habitante, densidad demasiado baja para las ciudades de la Emilia), por otro lado el REU señala la enorme importancia del denominado espacio verde residencial o de vecindario. Se trata de ese espacio verde que rodea las edificaciones no sólo en los asentamientos residenciales y direccionales, sino también en las instalaciones industriales y comerciales, y que sólo puede ser disfrutado por propietarios y usuarios, pero que modifica radicalmente el carácter medio ambiental de los tejidos urbanos. Ello implica la adopción inmediata y concreta de nuevas medidas de planificación, como puede ser reducir las densidades de edificación con el consiguiente aumento de dotaciones de zonas verdes privadas de vecindario para los asentamientos residenciales o para las instalaciones administrativas, comerciales e industriales. Así mismo habrá que asignar a los nuevos equipamientos públicos una cuota de espacios verdes mucho más alta que en el pasado, estableciendo en general para todo el espacio público existente o en proyecto, para las vías y las plazas, un programa de plantaciones que ya no será sólo un «proyecto de suelo» dirigido a mejorar la calidad formal del aspecto urbano. Directamente relacionada con la problemática de la regeneración ecológica de la ciudad, surge la cuestión de la permeabilidad de los suelos urbanos, cuyo nivel patológico de impermeabilización constituye, de hecho, una de las formas más graves de contaminación de todo el sistema medioambiental. El REU define cuatro niveles de impermeabilización del suelo, expresados mediante el nuevo parámetro urbanístico ecológico del índice de impermeabilización (la relación entre superficie impermeable y superficie territorial): los suelos de impermeabilización muy elevada, es decir, aquellos cuyo índice sea superior al 80 por ciento, en los que, a fin de su posible repermeabilización, sería preciso diferenciar las áreas cuya relación de cobertura sea superior o inferior al 50 por ciento; los suelos de elevada impermeabilización, cuyo índice esté situado entre el 10 y el 50 por ciento y, por último, los suelos de baja impermeabilización, cuyo índice sea inferior al 10 por ciento. Con respecto a esta situación, el REU sugiere que en el futuro todas las nuevas actuaciones (en las áreas libres y también en aquéllas ya construidas pero reutilizables) apliquen los parámetros de relación de cobertura y de índice de impermeabilización a fin de garantizar la suficiente permeabilidad de los suelos y la adecuada relación de cobertura.
En el REU también se señala que la necesidad de re-permeabilizar los suelos urbanos no puede quedar circunscrita a las nuevas actuaciones de transformación urbana, que afectan a una parte cada vez menor del suelo urbano. Por tanto, ese objetivo debe aplicarse al conjunto de la ciudad existente, y para ello se sugieren dos tipos de actuaciones urbanísticas concretas: la primera (que sólo se podrá llevar a cabo cuando las áreas con un alto índice de permeabilidad tengan una relación de cobertura poco elevada) se orienta a sustituir gradualmente, aunque imponiendo su obligatoriedad incluso a las meras actuaciones de mantenimiento, la pavimentación impermeable en parte por mantos herbosos y en parte por pavimentaciones permeables; la segunda se aplicará en situaciones en que la relación de cobertura se encuentre próxima a los índices de impermeabilización, es decir, cuando, como en el caso de los Centros históricos, la causa de la impermeabilización sea la densidad de edificación; en estos casos, el problema sólo puede resolverse mediante las adecuadas actuaciones en infraestructuras establecidas por el plan; por ejemplo, con la reestructuración de la red de alcantarillado que permita separar las aguas blancas de las aguas negras, y que reconduzca las primeras al sistema hídrico superficial y, a través de este último, a las capas freáticas
Otro campo de investigación desarrollado por el REU es el relativo al sistema de infraestructuras, es decir, a las infraestructuras tecnológicas y al sistema de movilidad. Sin embargo, el carácter de proyecto preliminar que tiene el estudio sólo ha permitido esbozar esta temática fundamental, desarrollando únicamente la parte relativa al sistema de alcantarillado, en lo que se refiere a sus infraestructuras tecnológicas. Las hipótesis relativas al sistema de movilidad son más completas y acabadas, aunque los estudios específicos y la comprobación de su viabilidad se han ido llevando a cabo sucesivamente, en el marco del proceso de elaboración del nuevo P.R.G.
En lo que se refiere al sistema de alcantarillado, es decir, a la infraestructura que más afecta al sistema medio-ambiental, el REU subraya que en Reggio, a pesar de que allí funciona una depuradora de capacidad suficiente, también existe una contaminación producida por desagües, cuyas manifestaciones más críticas son, por un lado, la contaminación de aguas superficiales y subterráneas y, por otro, la total ausencia de alcantarillado en zonas ya urbanizadas. Con respecto a esta carencia en infraestructuras (al igual que con relación a otras carencias) el urbanismo sólo puede actuar directamente rechazando cualquier transformación urbanística que no conlleve la creación de un sistema de infraestructuras adecuado; es decir, un sistema que responda no sólo a una valoración de costes-beneficios, sino que se defina por su eficacia y por su adecuada relación con el sistema medio-ambiental. En lo que a este último aspecto se refiere, vuelve a ser fundamental separar las aguas de lluvia de las de desagüe, y por tanto superar el sistema mixto, que es el que generalmente se utiliza. Ello es aún más indispensable en las zonas industriales, a fin de poder depurar los vertidos contaminantes conocidos y reconducir las aguas blancas a los cursos de agua o a los embalses, contribuyendo así a realimentar las faldas con aguas no contaminadas: en efecto, dado el aumento de la presión urbanística general, tanto residencial como industrial, y el crecimiento de las superficies impermeabilizadas (por vía de las grandes coberturas y de la pavimentación de los espacios abiertos), el sistema mixto de depuración de aguas entra en crisis cuando hay fuertes precipitaciones meteorológicas, que provocan una fuerte presión sobre la red, debido a la mayor presencia de aguas blancas que negras. Aparte del grave desequilibrio que crea en la ciudad, esa crisis del sistema de alcantarillado mixto provoca la inmediata irrupción de las aguas negras de superficie, con las consecuencias que se pueden imaginar fácilmente. Para que la reestructuración del sistema de alcantarillado mixto sea completa es también precisa esa reimpermeabilización del suelo a la que antes se ha aludido: en efecto, las aguas de lluvia recogidas por las grandes superficies de cobertura impermeables no necesariamente han de transferirse a la red de descarga, sino que, mediante soluciones cuyo coste de realización resulta aún más barato, pueden ser vertidas directamente en el terreno permeable o en los cursos de agua superficiales, a los efectos de realimentación de las faldas.
El tema de la movilidad, fundamental en la última generación de planes italianos, no es abordado por el REU recurriendo sencillamente a la obligatoriedad de fijar una interdependencia entre instalaciones, equipamientos y sistemas de movilidad, sino que en este último apartado también se tienen en cuenta las cuestiones relacionadas con las distintas formas de contaminación provocadas por el tráfico, desde la atmosférica generada por los motores hasta la acústica que afecta a las áreas situadas en las proximidades de las grandes infraestructuras viarias y ferroviarias. También en estos casos pueden propiciarse distintas actuaciones urbanísticas que tiendan a resolver el problema ecológico planteado. Bien protegiendo las instalaciones con dunas artificiales arboladas construidas junto a las infraestructuras o, en los casos más graves, exigiendo barreras fono-absorbentes. O bien modificando la disciplina urbanística vigente a fin de situar la zona residencial a una distancia suficiente como para que permita garantizar la compatibilidad acústica. Esta medida, señalada por el REU, ha quedado ya formalizada mediante una variante del P.R.G. que establece una "franja ecológica boscosa" a lo largo de las principales infraestructuras viarias ya existentes o proyectadas, en cuya definición se tienen también en cuenta los nuevos parques urbanos previstos en el propio REU.
En términos generales, el REU fija la estrategia a seguir para crear un nuevo sistema de movilidad ecológica que será definido por el nuevo P.R.G. en base a análisis específicos. En este sentido propone un sistema mixto, en el que se reforzará el papel del transporte colectivo y que tenderá a eliminar la contaminación generada por el transporte individual. En definitiva, se pretende hacer una planificación de las infraestructuras de movilidad urbana que al tiempo sea eficaz y ecológica y una planificación de la ciudad que trate de privilegiar los modos no contaminantes.
El objetivo general del sistema ecológico de movilidad es reducir el nivel patológico de tráfico motorizado individual, organizar una alternativa realista al caos creado por el abuso del aparcamiento en la calle, es decir, modificar sustancialmente la actual infrautilización del transporte colectivo y ofrecer soluciones concretas para la extensión de áreas peatonales y carriles para bicicletas. Por otra parte, la preocupación por la contaminación atmosférica, química y sobre todo acústica, habrá de extenderse también a las líneas ferroviarias principales y secundarias. Y en esa línea habrá de preverse la creación de protecciones fono-absorbentes así como proceder a la reorganización urbanística de los conjuntos de edificaciones situados a los bordes de las vías férreas.
Por último el REU aborda, aunque de forma totalmente preliminar y sólo con propuestas urbanísticas indicativas, la necesidad de una descontaminación progresiva de la ciudad actual, partiendo de una crítica articulada y explícita (es decir, también representada cartográficamente) de las incompatibilidades medio-ambientales descubiertas en el actual P.R.G., particularmente en lo que se refiere a las infraestructuras previstas, a las nuevas instalaciones en zonas libres o susceptibles de reutilización, y a la normativa.
La contaminación más importante sigue siendo aún la provocada por el sistema productivo, especialmente grave en las zonas de concentración industrial, en las que existen riesgos potenciales de contaminación química (del aire, del suelo, de las aguas superficiales y del alcantarillado) y acústica. En dichas zonas se recomienda llevar a cabo controles especialmente rigurosos de las emisiones contaminantes, que habrán de hacerse siempre que se dé una concesión o una autorización para edificar, así como respetar las normativas legales vigentes en la materia.
Además de dichos controles y de una política global y progresiva de reconversión ecológica de los ciclos y de las tecnologías productivas, la opción urbanística que el REU sugiere para las zonas industriales consiste en reducir su monofuncionalidad y en propiciar una polifuncionalidad en base a la aplicación de nuevas funciones del sistema productivo cuyas emisiones contaminantes hayan sido previamente eliminadas, y también de actividades terciarias, de espacios verdes y de aparcamientos al servicio de las actividades productivas. De tal forma el objetivo urbanístico de la polifuncionalidad de los sectores urbanos podrá coincidir con el objetivo ecológico de proteger a la ciudad de la contaminación industrial.
Asimismo se propone un tipo de actuación urbanística específica para las situaciones productivas definidas como potencialmente contaminantes: obviamente, en esos casos la contaminación generada ha de ser reducida hasta que se cumplan las leyes ecológicas, y consiguientemente habrán de adecuarse los procesos productivos y deberán de adoptarse tecnologías anti-contaminación específicas. Sin embargo, si no fuera posible hacer estas transformaciones, la política urbanística se encargará de agilizar la reubicación de la instalación, valorando y decidiendo el nuevo destino del inmueble en cuestión.
También se subraya la necesidad de dictar medidas a fin de descontaminar y bonificar los suelos urbanos contaminados, sobre todo los ya ocupados por industrias, teniendo en cuenta que una reutilización de los mismos que no tenga en cuenta los aspectos ecológicos puede resultar escasamente viable. Este tipo de problemas no han sido tenidos en cuenta hasta ahora en Italia, debido a los fuertes intereses especulativos que han dominado en todas las actuaciones destinadas a la reutilización de los terrenos;
las únicas excepciones han sido algunos complejos manifiestamente afectados por fuertes contaminaciones químicas o petrolíferas, pero esa actitud más ecológica se ha debido más a la necesidad de resolver los problemas generados por las escorias que a la preocupación por los efectos provocados en el suelo por la actividad productiva. Sin embargo, se trata de un problema generalizado y como tal ha de ser abordado. La bonificación de los suelos contaminados implica costes elevadísimos que, lógicamente, el operador privado pretende ahorrarse. Sin embargo, y dado que normalmente se trata de zonas céntricas, de las que se espera un alto rendimiento económico, esos costes también son inversiones amortizables a largo plazo, teniendo en cuenta el largo período productivo que garantizan. En consecuencia, la reutilización de esas zonas, en las que el propietario deberá pagar la bonificación prescrita por la normativa urbanística y que será distinta según sea el tipo de reutilización prevista para la instalación, habrá de prescindir de todo interés especulativo.
Las indicaciones generales del REU respecto de la reutilización de áreas abandonadas, sean éstas industriales, ferroviarias o estatales (y es ésta una de las cuestiones centrales del urbanismo italiano), subrayan las condiciones ecológicas y urbanísticas en que serán autorizadas las transformaciones urbanísticas, integrando y superando la condición morfológica y la de calidad del proyecto arquitectónico de la actuación, que en general hasta hoy han sido las únicas consideraciones tenidas en cuenta.
Por último, y sólo en la medida en que adelanta una problemática que será desarrollada más cumplidamente en el posterior P.R.G., el REU indica cuáles son las consecuencias ecológicas de la congestión urbana, que significativamente son definidas como «contaminaciones por carga urbana». El concepto de «carga urbana», habitualmente definido en base a la densidad de los asentamientos y a su uso previsto, directamente relacionados con los niveles de tráfico urbano, es enriquecido con otro concepto típicamente ecológico, el de "carga medio ambiental», intrínsecamente relacionado con el problema de la regeneración. Toda nueva opción urbanística en relación con los tejidos urbanos pero, sobre todo, con las áreas de transformación, habrá de estar ligada a una estricta valoración de las densidades existentes, de los niveles de impermeabilización de los suelos y de sus posibilidades reales de reimpermeabilización, así como de la existencia de espacios verdes públicos y privados, a fin de que en todo el tejido urbano queden preservadas sus potencialidades medio-ambientales y también para impedir el surgimiento de nuevos problemas de tráfico.
Como conclusión, el REU define tres grandes grupos de opciones que habrán de figurar en el nuevo P.R.G. (el primer plan urbanístico-ecológico que se elabora en Italia) unidos a los restantes contenidos ya consolidados en la planificación de las ciudades en transformación: la defensa del potencial ecológico de la ciudad y, por tanto, de la capacidad de regeneración de los elementos fundamentales que componen el medio ambiente; la dotación de infraestructuras ecológicas para la ciudad, dentro de un marco de eficacia más avanzado; la descontaminación de la ciudad, liberándola gradualmente de aquellas fuentes contaminantes que diariamente atentan contra la salud de los ciudadanos.